75 años

Edicion_2726

Responsabilidad Penal de la Empresa por Lavado de Activos

Por: Rocci Bendezú – Profesora de Derecho de la Universidad del Pacífico e investigadora CIUP

La primera sentencia condenatoria contra una persona jurídica en el Perú ha generado especial interés en la comunidad jurídica. ¿Qué es Alpha Consult y por qué se le declaró responsable penalmente?

Alpha Consult es una sociedad anónima peruana dedicada a la consultoría en proyectos y supervisión de obras desde 1974. A partir de 2006, participó en consorcio en obras vinculadas a Odebrecht. En ese marco, su representante habría recibido pagos para emitir informes favorables y facilitar transacciones ilícitas de dinero, fondos que luego se habrían usado para el pago de sobornos.

Entre 2012 y 2018, Alpha Consult recibió montos provenientes de actividades ilícitas bajo la apariencia de “préstamos” otorgados por su gerente general, quien inyectó dinero ilegal para enfrentar problemas de liquidez. El tribunal concluyó que la empresa fue “instrumentalizada” y que, al no implementar un modelo de prevención previo, permitió ser vehículo del delito de lavado de activos por parte de su socio mayoritario.

Por ello, se le impuso una multa de S/ 6 975 880.40 y se le inhabilitó para recibir dinero directa o indirectamente de su socio en el futuro.

Esta sentencia plantea dos cuestiones relevantes: el régimen de delitos por los que una empresa puede ser penalmente responsable y los requisitos para dicha atribución. En el Perú, la responsabilidad penal de las personas jurídicas rige desde julio de 2017, y desde enero de 2018 incluye expresamente el delito de lavado de activos. En ese sentido, solo las transacciones posteriores a esa fecha pueden generar responsabilidad penal empresarial. Las operaciones anteriores podrían implicar responsabilidad individual del gerente, pero no de la empresa, debido a que antes de 2018 el legislador peruano no había previsto “deberes generales de prevención del lavado”, dirigidos específicamente a las empresas.

Por ello, la imputación de responsabilidad penal a una persona jurídica por hechos ilícitos cometidos con anterioridad a 2018 constituye una violación flagrante de la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal prevista en el art. 103 de la Constitución.

Legal y doctrinalmente, se exigen tres elementos para que una empresa sea penalmente responsable: (1) que el delito lo haya cometido un directivo, (2) que haya habido beneficio para la empresa y (3) que exista un defecto organizacional. En la sentencia, no hay un análisis del beneficio obtenido por Alpha Consult, y tampoco hay una argumentación sólida sobre el déficit organizativo que favoreció las conductas de lavado por parte del gerente. Aunque se afirma que la empresa no contaba con un modelo de prevención, en el proceso se ha reconocido la existencia de controles como la implementación de la norma ISO 37001. La pregunta es si estos sistemas eran realmente eficaces o solo decorativos.

No obstante, la defensa de Alpha Consult se debilita cuando se considera que fue el propio gerente general quien participó en el esquema de lavado. La existencia de un modelo de prevención pierde sustento si quien debía liderarlo desde la alta dirección estaba involucrado en los actos delictivos. En materia de compliance, la cultura de cumplimiento –el llamado tone at the top– es indispensable.

El caso también deja interrogantes: ¿Tenían conocimiento otros miembros de la empresa, como la socia minoritaria, de la procedencia ilícita de los fondos? ¿Qué medidas o políticas concretas se adoptaron para evitar situaciones similares? La sentencia no es definitiva y podría ser revisada en una instancia superior. Sin embargo, representa un precedente fundamental que invita a una revisión crítica sobre el alcance real del régimen de responsabilidad penal de las empresas en el Perú.